Las personas fallecidas en 2020 están obligadas a presentar declaración si las rentas que percibieran dicho año han superado los límites.

La obligación de presentar declaración de la Renta de 2020 si se cumplen los requisitos para tener que hacerlo se transmite a los herederos.

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático, la siguiente documentación:

  • Para importes inferiores o iguales a 2000€:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia completo.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    • En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonada a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
  • Para importes superiores a 2000€:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
    • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.